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Código Procesal Penal Artículo 401 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 401. Normas para la deliberación

El Tribunal resolverá todas las cuestiones que hayan sido objeto de juicio, fijándolas en lo posible dentro del siguiente orden: las incidentales, las relativas a la existencia del hecho delictuoso, a la participación del imputado, calificación legal que corresponda y a la sanción aplicable, como así también a la restitución, reparación e indemnización demandadas y a las costas.

Los vocales emitirán sus votos sobre cada una de ellas.

El Tribunal dictará sentencia por mayoría de votos, valorando las pruebas recibidas y los actos del debate conforme a su libre convicción y sana crítica racional.

Cuando en la votación se emitan más de dos opiniones sobre las sanciones que corresponda, se aplicará el término medio.

Si media unanimidad, la redacción de la Sentencia podrá ser colectiva y única; si hay mayoría ésta podrá expresar su voto en un mismo texto.

En caso de duda sobre las cuestiones de hecho, se votará a favor del imputado.

Provincia de Catamarca Artículo 401 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...399 400 401 402 403 ...547

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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