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Código Procesal Penal Artículo 194 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 194. Interposición y prueba

Las excepciones se deducirán por escrito y, si fuere el caso, deberán ofrecerse las pruebas que justifiquen los hechos en que se basen, bajo pena de inadmisibilidad.

Si las excepciones se basaren en hechos que deban ser probados, previamente se ordenará la recepción de la prueba por un termino que podrá exceder de quince (15) días, y se citara a las partes a un audiencia para que oral y brevemente hagan su defensa. El acta se labrara en forma sucinta. El tramite de la excepción no podrá durar más de un mes, no computándose el tiempo de diligenciamiento de prueba fuera de la provincia, incidentes, recursos o actos que dependan de la actividad de las partes.

Provincia de Catamarca Artículo 194 Código Procesal Penal
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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