Código Procesal Penal Artículo 144 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 144. Término
Los tribunales dictarán los decretos el día en que los expedientes sean puestos a despacho, los autos dentro de los cinco días, salvo que se disponga otra cosa, las sentencias en las oportunidades especialmente previstas.
Provincia de Catamarca Artículo 144 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Catamarca Artículo 354. Clausura y notificación Código de Aguas Jujuy Artículo 1. Código de Aguas Buenos Aires Artículo 130. La AsambleaRecomendados
Constitución Chaco Artículo 156. Ministerio Público Declaración de Interés Público Provincial a las sociaciones civiles, con personería jurídica, que tienen por objeto social la promoción del deporte del ocio y de la cultura Provincia de Córdoba Régimen de expropiaciones Nacional Artículo 73. Convenio Prov.-Nación Programa Federal de Desendeudamiento de Pcias. Argentinas Provincia del Chaco Código Procesal Penal Catamarca Artículo 446. Resoluciones apelablesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios