Código Procesal Laboral Artículo 86 Provincia de Tucumán
Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 86. Supletoriedad
Con las modificaciones que se establecen en este Capítulo, regirán las normas del Código Procesal en lo Civil y Comercial en cuanto a medios de prueba, su ofrecimiento y producción. Cuando se produjeren en audiencias serán videograbadas y podrán realizarse en sede judicial o por videoconferencia
Provincia de Tucumán Artículo 86 Código Procesal del Trabajo LEY 6204 1 de Agosto de 1991
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Civil y Comercial Artículo 1453. Definición Código Civil y Comercial Artículo 1058. Pérdida o deterioro de la cosa Código Civil y Comercial Artículo 2430. Caso de adopción Código Civil y Comercial Artículo 2316. Preferencia Código de Aguas Río Negro Artículo 11.Recomendados
Código Procesal Laboral Tucumán Artículo 84. Oportunidad Código Procesal Laboral Tucumán Artículo 81. Suspensión - Reapertura Código Procesal Laboral Tucumán Artículo 82. Inapelabilidad Código Procesal Laboral Tucumán Artículo 115. Integración de la Sala - Orden de Reemplazo Código de Justicia Militar Nacional Artículo 290.Publique la información de sí mismo
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