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Código Procesal Laboral Artículo 33 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 33. Trámite

Con el escrito de deducción el incidentista deberá ofrecer la prueba de la que intentará valerse.

De su presentación se correrá traslado a la contraparte por el término de tres (3) días. Esta deberá ofrecer su prueba con la contestación.

Contestado el traslado y salvo que la cuestión fuere de puro derecho, se abrirá el incidente a prueba por el término de quince (15) días, al solo efecto de producir la ofrecida por las partes en oportunidad del planteo y contestación.



Provincia de Tucumán Artículo 33 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...161

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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