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Código Procesal Laboral Artículo 30 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 30. Supuestos de Procedencia

Todo aquel que se proponga demandar podrá pedir:

a) Exhibición de la documentación laboral suscripta por el peticionante que se encontrare en poder de aquel a quien se pretende demandar.

b) Constatación judicial al solo efecto de determinar quien es el propietario del establecimiento en el que manifiesta el actor haber prestado servicios.

c) Que se tome declaración a algún testigo de avanzada edad, o que se halle enfermo o próximo a ausentarse del país o provincia.

Su declaración será recibida con citación de la persona contra la cual se intente hacer valer la declaración o el agente fiscal en caso de no conocer su domicilio o estara el mismo fuera de la provincia.

Esta medida podrá ser impugnada en la etapa probatoria del juicio por la contraparte, quien podrá solicitar el comparendo del declarante para su interrogatorio, si procediera.

d) Dictamen pericial sobre hechos o cosas sin cuyo conocimiento no puede demandarse o que puedan alterarse o desaparecer por el transcurso del tiempo u otra causa.

Estas pericias o dictámenes se recibirán tambien con citación de la parte contra quien intente oponerse, de la misma forma que el inciso anterior.

e) Pedido de informes o antecedentes.



Provincia de Tucumán Artículo 30 Código Procesal del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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