Código Procesal Laboral Artículo 30 Provincia de Tucumán
Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 30. Supuestos de Procedencia
Todo aquel que se proponga demandar podrá pedir:
a) Exhibición de la documentación laboral suscripta por el peticionante que se encontrare en poder de aquel a quien se pretende demandar.
b) Constatación judicial al solo efecto de determinar quien es el propietario del establecimiento en el que manifiesta el actor haber prestado servicios.
c) Que se tome declaración a algún testigo de avanzada edad, o que se halle enfermo o próximo a ausentarse del país o provincia.
Su declaración será recibida con citación de la persona contra la cual se intente hacer valer la declaración o el agente fiscal en caso de no conocer su domicilio o estara el mismo fuera de la provincia.
Esta medida podrá ser impugnada en la etapa probatoria del juicio por la contraparte, quien podrá solicitar el comparendo del declarante para su interrogatorio, si procediera.
d) Dictamen pericial sobre hechos o cosas sin cuyo conocimiento no puede demandarse o que puedan alterarse o desaparecer por el transcurso del tiempo u otra causa.
Estas pericias o dictámenes se recibirán tambien con citación de la parte contra quien intente oponerse, de la misma forma que el inciso anterior.
e) Pedido de informes o antecedentes.
Provincia de Tucumán Artículo 30 Código Procesal del Trabajo
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios