Código Procesal Laboral Artículo 54 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 54.
Cuando transcurridos los plazos para dictar sentencia interlocutoria o definitiva, el Juez o Tribunal correspondiente no lo hubiere hecho, podrá ser requerida mediante el respectivo pedido de cualquiera de los interesados que tendrá el carácter de pronto despacho.
Si el Juez no dictara sentencia dentro de los diez días de esa presentación y no existiera causa justificada, el hecho importará mal desempeño del cargo, a los efectos de su acusación ante el Jurado de enjuiciamiento o Tribunal de Juicio Político, si se produjere tres veces dentro del año calendario.
Provincia de Entre Ríos Artículo 54 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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