Código Procesal del Trabajo Artículo 57 Provincia de Jujuy
Código Procesal del Trabajo Jujuy
Artículo 57. FIJACION DE LA AUDIENCIA PARA LA VISTA
Vencido el plazo para contestar la demanda o el fijado en el Art. 55 y resueltas las excepciones previas en su caso, el juez del trámite dictará resolución convocando a las partes a juicio oral, público y continuo, difiriendo al mismo el examen de la prueba y el debate sobre su mérito.
En dicha resolución, el juez debe:
1º) Fijar el día y hora para la vista de la causa el que no podrá exceder de los treinta días de la fecha en que es dictada la resolución;
2º) Emplazar a las partes a concurrir, bajo apercibimiento de realizarse con la que concurra;
3º) Mandar se produzcan previamente todas aquellas diligencias probatorias que no pudieren practicarse en la audiencia de la vista de la causa, fijando plazo para su realización según las circunstancias. Este plazo no podrá exceder de veinte días;
4º) Ordenar se reciban en la audiencia las demás pruebas pertinentes y todas aquellas que a su juicio puedan ayudar a esclarecer la verdad.
Provincia de Jujuy Artículo 57 Código Procesal Laboral LEY 1938 5 de Abril de 1949
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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