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Código Procesal del Trabajo Artículo 99 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal del Trabajo Catamarca
Artículo 99. INAPELABILIDAD POR RAZON DE MONTO

 Serán inapelables todas las sentencias o resoluciones cuando el valor que se intente cuestionar en la alzada no exceda cuatro veces el importe del salario mínimo vital y móvil vigente al momento del dictado de la sentencia.

La apelabilidad se considerará separadamente en relación con las pretenciones deducidas por cada recurrente. Sin embargo en caso de litis consorcio se sumarán el valor cuestionado por o contra de los litis consortes. Cuando no hubiera forma para determinar el valor monetario que se intenta cuestionar en la alzada, y en los casos de duda, se admitirá la apelación. A los fines del párrafo primero, debe procederse a la actualización de los montos reclamados.



Provincia de Catamarca Artículo 99 Código Procesal Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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