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Código Procesal del Trabajo Artículo 71 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal del Trabajo Catamarca
Artículo 71. OFRECIMIENTO DE PRUEBA

 En el acto de la audiencia o hasta seis días después, las partes deberán ofrecer todas sus pruebas incluso la instrumental. El ofrecimiento se hará por escrito y, en caso de haberse opuesto excepciones, se aclarará que pruebas se refieren a estas últimas; a falta de esta aclaración se entenderán que todas se refieren al fondo del litigio. Si el demandado reconviniere el plazo de seis días fijados en el presente Art., correrá para ambas partes desde la audiencia en que el actor conteste la reconvención.



Provincia de Catamarca Artículo 71 Código Procesal Laboral
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...142

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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