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Código Procesal del Trabajo Artículo 62 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal del Trabajo Catamarca
Artículo 62. AUDIENCIA DE CONCILIACION Y CONTESTACION DE DEMANDA



Para intentar una conciliación y para que en caso negativo el demandado conteste demanda y oponga escepciones, el Juez designará una au- diencia a la que serán citadas las partes para que concurran personalmente bajo apercibimiento de los artículos 58-64-65 y 77. En la noti- ficación al demandado, se acompañarán las copias correspondientes indicándole su obligación de contestar la demanda y de oponer las excepciones que tuviere. Cuando se tratare de notificación por telegrama ó por carta documento, deberá hacerse saber que las copias respectivas se encuentran a su disposición en el Juzgado. La audiencia se celebrará dentro de un plazo no mayor de treinta días de recibido el Expte.

en el Juzgado y se notificará con una anticipación no menor de doce días. Si el demandado se domiciliare fuera de los ámbitos de la circunscripción judicial donde tuviere sede el Juzgado éstos plazos se ampliaran a razón de un día por cada 50Km., y en caso de domiciliarse fuera de la Provincia, uno cada 100Km.



Provincia de Catamarca Artículo 62 Código Procesal Laboral
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...142

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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