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Código Procesal del Trabajo Artículo 41 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal del Trabajo Catamarca
Artículo 41. NOTIFICACIONES

 Las notificaciones se harán personalmente o por cédula en los siguientes casos:

a) La citación para contestar la demanda;

b) La fijación y la citación de audiencia;

c) Las intimaciones o emplazamientos;

ch) Las sanciones disciplinarias;

d) Las sentencias definitivas; las interlocutorias que pongan fin total o parcialmente al proceso y las demás que se dicten respecto de peticiones que, con resguardo del derecho de defensa debieron sustanciarse con controversia de parte;

e) La regulación de honorarios y la actualización de los mismos;

f) Las denegatorias de medidas de prueba;

g) El nombramiento de peritos;

h) La devolución de los autos cuando tenga por efecto reanudar el curso de los plazos;

i) El traslado de los incidentes mencionados en el inc. d);

j) Las vistas de las peritaciones;

k) Las providencias que declaren la causa de puro derecho;

l) La resolución que haga saber medidas cautelares cumplidas, su modificación o levantamiento;

ll)Las providencias que ordenen de oficio la producción de pruebas;

m) La primera providencia que se dicte después de traído el Expte. de Archivo;

n) El traslado de la expresión de agravios en contra de la sentencia definitiva;

ñ) La providencia que hace saber el Tribunal que va a conocer en caso de recusación o excusación;

o) La denegatoria del recurso de apelación y del recurso extraordinario;

p) Las señaladas en el Art. 39;

q) Cuando el Juez lo creyere conveniente para lo cual deberá indicar expresamente esta forma de notificación.

Todas las demás providencias quedarán notificadas por Ministerio de Ley al día siguiente de ser dictadas, pero no se considerará cumplida la notificación si el Expte. no estuviere en Secretaría y se hiciera constar esa circunstancia haciendo individualización expresa del mismo en el Libro de Asistencia. Incurrirá en falta grave el Secretario o Jefe de Despacho que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado. Los funcionarios judiciales, quedarán notificados el día de la recepción del Expte. en su despacho y deberán devolverlo dentro de los dos días bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar. El Juez podrá ordenar la notificación telegráfica o por carta documento, la que será gratuita para el trabajador.

La notificación para el personal se practicará firmando el interesado en el Expte. al pie de la diligencia extendida por el Secretario o Jefe de Despacho.

En la oportunidad de examinar el Expte. el litigante que actuare sin representación o el profesional que interviene en el proceso como apoderado, estarán obligados a notificarse expresamente de las resoluciones mencionadas en el presente artículo. Si no lo hicieren previo requerimiento que le formulará el Secretario o el Jefe de Despacho, valdrá como notificación la atestación de tales circunstancias con la firma de los mencionados.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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