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Código Procesal del Trabajo Artículo 27 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal del Trabajo Catamarca
Artículo 27. REPRESENTACION EN JUICIO

 Las partes podrán actuar personalmente con patrocinio letrado o representadas de acuerdo con las disposiciones establecidas para las representaciones en juicio. En la audiencia que se dispone en el Art. 62, los empleadores y las personas jurídicas o de existencia ideal, previo otorgamiento de poder, podrán ser representadas para todos los efectos por directores, socios, administradores, gerentes o empleados superiores.

En casos urgentes, se podrá admitir la comparencia en juicio sin el instrumento que acredite la personería, pero si dentro del plazo de diez días desde el momento en que se lo notifique se lo tiene por parte en ese carácter, no fueren representados éstos o no se ratificare la cuestión, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste, pagará las costas causadas sin perjuicio de la responsabilidad por los daños que hubiere ocasionado. Esta nulidad será declarada de oficio por los Jueces y/o Cámara de Apelaciones en su caso.



Provincia de Catamarca Artículo 27 Código Procesal Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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