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Código Procesal del Trabajo Artículo 13 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal del Trabajo Catamarca
Artículo 13. CASOS ESPECIALES DE COMPETENCIA

 En especial serán de competencia de la Justicia Provincial del Trabajo:

a) Las causas en las que tengan influencias decisivas la determinación de cuestiones vinculadas en aspectos individuales o colectivos de derecho del trabajo.

b) Las demandas por desalojo, por restitución de inmuebles por parte de ellos, concedidos a los trabajadores en virtud o como accesorios de los contratos de trabajos sin perjuicio de las disposiciones especiales de los estatutos profesionales.

c) Las demandas de tercerías en los juicios de competencia del fuero.

ch) En las causas que versen sobre el gobierno y administración de las asociaciones profesionales de trabajadores y las que se susciten entre ellos y sus asociados en las condiciones de tales, de acuerdo al texto vigente de las leyes que regulan la materia al producirse la cuestión.

d) La ejecución de créditos laborales.

e) Los juicios por cobro de aportes, contribuciones y multas, fundados en disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo; por cobro de impuesto a las actuaciones Judiciales tramitadas en el fuero y por el cobro de multas procesales.

f) Los juicios por cobro de aportes y contribuciones de obra social, cuando no existieren los certificados de deuda expedidos por los entes recaudadores.

g) Los recursos cuyo conocimiento se atribuye a la Cámara de Apelaciones del Trabajo.



Provincia de Catamarca Artículo 13 Código Procesal Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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