Imprimir

Código Procesal del Trabajo Artículo 13 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Procesal del Trabajo Catamarca
Artículo 13. CASOS ESPECIALES DE COMPETENCIA

 En especial serán de competencia de la Justicia Provincial del Trabajo:

a) Las causas en las que tengan influencias decisivas la determinación de cuestiones vinculadas en aspectos individuales o colectivos de derecho del trabajo.

b) Las demandas por desalojo, por restitución de inmuebles por parte de ellos, concedidos a los trabajadores en virtud o como accesorios de los contratos de trabajos sin perjuicio de las disposiciones especiales de los estatutos profesionales.

c) Las demandas de tercerías en los juicios de competencia del fuero.

ch) En las causas que versen sobre el gobierno y administración de las asociaciones profesionales de trabajadores y las que se susciten entre ellos y sus asociados en las condiciones de tales, de acuerdo al texto vigente de las leyes que regulan la materia al producirse la cuestión.

d) La ejecución de créditos laborales.

e) Los juicios por cobro de aportes, contribuciones y multas, fundados en disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo; por cobro de impuesto a las actuaciones Judiciales tramitadas en el fuero y por el cobro de multas procesales.

f) Los juicios por cobro de aportes y contribuciones de obra social, cuando no existieren los certificados de deuda expedidos por los entes recaudadores.

g) Los recursos cuyo conocimiento se atribuye a la Cámara de Apelaciones del Trabajo.



Provincia de Catamarca Artículo 13 Código Procesal Laboral
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...142

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse