Imprimir

Código Procesal de Familia Artículo 62 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 62. REGLAS DE COMPETENCIA TERRITORIAL

 La competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado.

Será Juez competente:

1. En las acciones de divorcio y nulidad de matrimonio, el del último domicilio conyugal efectivo o el del demandado, a elección del actor, o el de cualquiera de los cónyuges en el divorcio bilateral.

2. En los procesos de separación judicial de bienes, el del último domicilio conyugal efectivo o el de la parte demandada, a elección de la parte actora.

3. En los procesos de liquidación del régimen de bienes en el matrimonio, el que intervino en la causal de disolución, excepto en caso de concurso o quiebra, en el que conocerá el/la Juez/a del proceso universal.

4. En las uniones convivenciales, el del último domicilio común efectivo o el de la parte demandada a elección de la parte actora, o el de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial si la presentación es bilateral.

5. En las acciones de tutela, guarda, cuidado personal y régimen de comunicación, y en todas aquellas cuestiones referidas al ejercicio de la responsabilidad parental, o en el que se decidan de modo principal derechos de niños, niñas y adolescentes, el del domicilio que corresponda a su centro de vida.

En los supuestos que se modifique el centro de vida, el proceso, aun cuando tuviere sentencia, se remite al Juez competente por la materia de la jurisdicción territorial pertinente.

6. En las acciones por alimentos, a elección de la parte actora, el Juez de su domicilio, de su residencia habitual, de su centro de vida, del domicilio o residencia habitual de la parte demandada, o donde ésta tenga bienes susceptibles de ejecución.

Si la acción se promueve entre cónyuges, el del último domicilio conyugal, o el del domicilio o residencia habitual del demandado, o el que haya entendido en la disolución del vínculo.

Si la acción se promueve entre convivientes, el de su residencia habitual.

7. En las acciones de filiación por naturaleza: a - De emplazamiento, a elección del actor, el del centro de vida, el del domicilio de quien lo reclama, o el del domicilio del pretendido progenitor. b - De desplazamiento, a elección del actor, el del centro de vida o el del domicilio del hijo.

8. En las acciones derivadas de la filiación por técnicas de reproducción humana asistida, a elección del actor, el del centro de vida, el del domicilio de quien lo reclama, o el del centro de salud que intervino.

9. En las acciones derivadas de la filiación adoptiva: a - En la declaración de situación de adoptabilidad y otorgamiento de guarda con fines de adopción, el del centro de vida. Para el caso que se desconozca dicho domicilio, el que ejerció el control de legalidad de las medidas excepcionales, o en su defecto, el del lugar en que se encuentre el niño, niña o adolescente. b - En el juicio de adopción, el que declaró la situación de adoptabilidad y otorgó la guarda con fines de adopción, o a elección de los pretensos adoptantes, el del centro de vida si el traslado fue tenido en consideración en esa decisión.

10. En las restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad, el/la Juez/a del domicilio en cuyo beneficio se realiza el proceso, o residencia habitual del beneficiario o el del lugar de internación mientras ésta subsista, según el caso.



Provincia de Tucumán Artículo 62 Código Procesal de Familia
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...384

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse