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Código Procesal de Familia Artículo 375 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 375.

SUPUESTOS QUE HABILITAN LA INTERPOSICION DE QUEJAS: Podrá recurrirse en queja por ante la Excma. Cámara de Apelaciones en Familia y Sucesiones:

1. Cuando el recurso de apelación fuere denegado o se cuestionare el efecto con que se hubiere concedido;

2. Cuando el recurso de nulidad fuere denegado;

3. En caso de retardo o mora de justicia, debiendo entenderse por tal la falta de dictado de una resolución justa en un tiempo razonable, no bastando para su configuración el mero vencimiento del plazo procesal previsto legalmente, sino que además del incumplimiento en el dictado del acto procesal deberá acreditarse la conducta obstructiva o dilatoria por parte del Juez o Tribunal en el marco del proceso de que se trate;

4. En caso de atentado: El que se configurará cuando el Tribunal estuviere ya desprendido de la jurisdicción de una causa y continuase entendiendo y/o decidiendo respecto de la litis en cuestión



Provincia de Tucumán Artículo 375 Código Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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