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Código Procesal de Familia Artículo 337 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 337.

MODO DE TRAMITAR EL RECURSO: Una vez interpuesto el recurso por ante el Juez o Tribunal que hubiere dictado la resolución cuestionada se procederá, si correspondiere, a su concesión, ordenándose sin más trámite su elevación al Tribunal Superior, debiéndose notificar al recurrente a fin de que proceda a formular la expresión de los agravios que sustenten la vía recursiva.

En ningún supuesto la expresión de agravios de un recurso tramitará por ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución recurrida, con la única salvedad del recurso de revocatoria.

Provincia de Tucumán Artículo 337 Código Procesal de Familia
Artículo 1 ...335 336 337 338 339 ...384

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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