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Código Procesal de Familia Artículo 298 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 298.

FORMAS: La citación se hará:

1. En el domicilio real cuando el demandado se encontrare dentro de la Provincia.

2. Por exhorto, oficio, cédula o por alguno de los medios tecnológicos disponibles, cuando el demandado no tuviere domicilio en la Provincia.

3. Por edictos, cuando la parte demandada no tuviere domicilio conocido o cuando se tratare de citación de personas inciertas. Los edictos se publicarán conteniendo una relación extractada de la demanda, reservándose las copias de traslado en Secretaría, por cinco (5) días si la parte demandada se hallare dentro de la Provincia, durante diez (10) días si se hallare fuera de ella y dentro de la República o se tratare de personas inciertas y/o de domicilio desconocido. En ningún caso la publicación será mayor de diez (10) días. Si vencido el plazo de los edictos no compareciera el citado, se nombrará al Defensor de Ausentes para que ejerza su representación en el juicio. El Defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento de la persona interesada la existencia del juicio y, en su caso, recurrir la sentencia.

Provincia de Tucumán Artículo 298 Código Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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