Código Procesal de Familia Artículo 298 Provincia de Tucumán
Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 298.
FORMAS: La citación se hará:1. En el domicilio real cuando el demandado se encontrare dentro de la Provincia.
2. Por exhorto, oficio, cédula o por alguno de los medios tecnológicos disponibles, cuando el demandado no tuviere domicilio en la Provincia.
3. Por edictos, cuando la parte demandada no tuviere domicilio conocido o cuando se tratare de citación de personas inciertas. Los edictos se publicarán conteniendo una relación extractada de la demanda, reservándose las copias de traslado en Secretaría, por cinco (5) días si la parte demandada se hallare dentro de la Provincia, durante diez (10) días si se hallare fuera de ella y dentro de la República o se tratare de personas inciertas y/o de domicilio desconocido. En ningún caso la publicación será mayor de diez (10) días. Si vencido el plazo de los edictos no compareciera el citado, se nombrará al Defensor de Ausentes para que ejerza su representación en el juicio. El Defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento de la persona interesada la existencia del juicio y, en su caso, recurrir la sentencia.
Provincia de Tucumán Artículo 298 Código Procesal de Familia
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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