Imprimir

Código Procesal de Familia Artículo 27 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 27. MEDIDAS DE CONTROL DE LEGALIDAD DE INTERNACION REGLADAS POR EL ART

42 DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. En todos los supuestos en que se requiriese el traslado de una persona cuyo estado no admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros, con total prescindencia de la acreditación de documental clínico médica que corrobore su estado de salud, se dispondrá en forma previa a su traslado a algún centro de salud, la verificación de la existencia de parámetros de internación por parte de un equipo interdisciplinario de facultativos dependientes del Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales del Poder Judicial de la Provincia, quienes procederán a constituirse en el lugar donde se encontrare la persona en forma inmediata, debiendo determinar si resulta adecuada al caso la internación sin su consentimiento.

De así determinarse por la autoridad médica, ésta dispondrá su inmediato traslado desde el lugar en donde se encuentre al establecimiento que resulte más adecuado para la atención de su patología, con el auxilio de personal capacitado del Sistema Provincial de Salud, pudiendo facultarse a intervenir al personal policial suficiente a fin de garantizar la integridad del paciente y/o de terceros, y pudiendo autorizarse el uso de la fuerza pública en caso de ser necesario a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de la medida.

Ante la ausencia de motivos que justifiquen la internación sin consentimiento, el equipo interdisciplinario interviniente deberá señalar el tratamiento ambulatorio recomendado y las alternativas eficaces menos restrictivas de la libertad a efectos de atender al paciente, así como las instituciones públicas y/o programas provinciales y/o nacionales que resultaren factibles al caso.



Provincia de Tucumán Artículo 27 Código Procesal de Familia
Artículo 1 ...25 26 27 28 29 ...384

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse