Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 189 Provincia de Jujuy
Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 189. NEGACIÓN DE MATRICULA
El Tribunal de Comercio y los Jueces de Paz negarán la matrícula si estimaren que el solicitante no tiene capacidad legal para ejercer el comercio.
Para acreditar tal capacidad debe realizarse una información sumaria ante el mismo Tribunal de Comercio o juzgado de Paz, pudiendo tenerse como tal, la solicitud acompañada por la firma de dos comerciantes inscriptos, consignándose las calidades personales de los mismos y firmando por ante el secretario.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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