Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 189 Provincia de Jujuy
Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 189. NEGACIÓN DE MATRICULA
El Tribunal de Comercio y los Jueces de Paz negarán la matrícula si estimaren que el solicitante no tiene capacidad legal para ejercer el comercio.
Para acreditar tal capacidad debe realizarse una información sumaria ante el mismo Tribunal de Comercio o juzgado de Paz, pudiendo tenerse como tal, la solicitud acompañada por la firma de dos comerciantes inscriptos, consignándose las calidades personales de los mismos y firmando por ante el secretario.
Provincia de Jujuy Artículo 189 Ley Orgánica del Poder Judicial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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