Código Procesal de Familia Artículo 189 Provincia de Tucumán
Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 189. OTORGAMIENTO DE LA GUARDA CON FINES DE ADOPCION
Presentado el informe del equipo técnico interviniente, el Juez otorgará la guarda con fines de adopción, por un plazo que no puede exceder los seis (6) meses.
En esa resolución, el Juez convocará a una audiencia a realizarse dentro de los cinco (5) días siguientes, en la que deberá informar a los guardadores:
1. La obligación de someterse a entrevistas y/o informes periódicos que realice el Equipo Interdisciplinario de Adopción en el domicilio que residan los guardadores con el niño, niña o adolescente, a fin de evaluar el desenvolvimiento de la guarda.
2. Las fechas de las audiencias para que concurran al juzgado en compañía del NNyA y descendientes de los guardadores si los hubiese, a fin de que el Juez tome conocimiento personal de la situación.
3. Que, en cualquier tiempo, puede citar a toda persona que considere pertinente para conocer el grado de desarrollo del vínculo afectivo con el pretenso adoptado.
Provincia de Tucumán Artículo 189 Código Procesal de Familia LEY 9.581, 26 de Septiembre de 2022
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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