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Código Procesal de Familia Artículo 187 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 187. INCOMPARECENCIA DE LOS POSTULANTES Y CARENCIA DE POSTULANTES

 Si los aspirantes no concurrieran a la audiencia fijada sin causa justificada, o declinaran su voluntad de constituirse en guardadores con fines de adopción, se seleccionarán nuevos aspirantes en un plazo máximo de cinco (5) días.

Si no existiesen postulantes para el caso particular, el Juez, luego de oír al NNyA, deberá evaluar junto con órgano administrativo y el equipo interdisciplinario cuáles son las medidas de protección y/o la figura jurídica adecuada para resolver la situación de vulnerabilidad planteada, procurando evitar la institucionalización.



Provincia de Tucumán Artículo 187 Código Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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