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Código Procesal de Familia Artículo 172 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 172. NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE SIN FILIACION DETERMINADA

 Inmediatamente de tomar conocimiento de la existencia de un niño, niña o adolescente que no tuviera filiación establecida, el organismo administrativo deberá:

1. Realizar averiguaciones sobre las circunstancias de hecho, en un plazo no mayor a cinco (5) días corridos.

2. Presentar al Juez de Familia el pedido de control de legalidad de la medida excepcional en el plazo de veinticuatro (24) horas.

Mientras dure el período de búsqueda, excepcionalmente, el NNyA podrá, por decisión del organismo administrativo, con comunicación al Juez interviniente, quedar bajo el cuidado de personas que se encuentren inscriptas en el Programa de Familias de Cuidados Transitorios, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, siempre que, suficientemente informadas de que el cumplimiento de esa función queda condicionada al resultado de la búsqueda, acepten expresamente la situación.



Provincia de Tucumán Artículo 172 Código Procesal de Familia
Artículo 1 ...170 171 172 173 174 ...384

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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