Imprimir

Código Procesal de Familia Artículo 171 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 171. SUPUESTOS

 La declaración de situación de adoptabilidad será presupuesto de procedencia para la guarda con fines de adopción, y se decretará cuando:

1. Un niño, niña o adolescente no tenga filiación determinada o sus padres hayan fallecido y se haya agotado la búsqueda de familiares de origen por parte del organismo administrativo de protección de derechos que corresponda, en un plazo máximo de treinta (30) días, prorrogables por un plazo igual sólo por razón fundada.

2. Los progenitores tomarán la decisión libre e informada de que el niño, niña o adolescente sea adoptado. Esta manifestación será válida sólo si se produjera después de los cuarenta y cinco (45) días de acaecido el nacimiento.

3. Las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada, no hayan dado resultado en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días. Vencido el plazo máximo sin que se hayan revertido las causas que motivaron la medida, el organismo administrativo de protección de derechos del niño, niña o adolescente que tomó la decisión deberá dictaminar inmediatamente sobre la situación de adoptabilidad. Dicho dictamen se deberá comunicar al o a la Juez/a interviniente dentro del plazo de veinticuatro (24) horas.



Provincia de Tucumán Artículo 171 Código Procesal de Familia
Artículo 1 ...169 170 171 172 173 ...384

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse