Código Procesal de Familia Artículo 27 Provincia de Río Negro
Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 27. Sentencia definitiva de primera instancia
La sentencia definitiva de primera instancia debe contener:a) La mención del lugar y fecha.
b) El nombre y apellido de las partes y el número del expediente.
c) La relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio.
d) La consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior.
e) Los fundamentos y la aplicación de la ley. Las presunciones no establecidas por ley constituyen prueba cuando se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, produzcan convicción según la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana crítica. La conducta observada por las partes durante la sustanciación del proceso puede constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas, para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones.
f) La decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de las personas litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte. La sentencia puede hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.
g) El plazo que se otorgue para su cumplimiento, si fuese susceptible de ejecución.
h) El pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios y, en su caso, la declaración de temeridad o malicia a los fines de la aplicación de sanciones disciplinarias.
i) La firma del juez o de la jueza.
Provincia de Río Negro Artículo 27 Código Procesal de Familia
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Instituye Día del Combate de Mbororé Provincia de Misiones Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 599. NULIDAD DE OFICIO Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 181. RECHAZO IN LIMINE Ley de Ministerios Río Negro Artículo 23. Competencia del Ministerio de Trabajo Ley Orgánica de Ministerio Neuquén Artículo 49.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios