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Código Procesal de Familia Artículo 263 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 263. Régimen de Visitas o Contacto Internacional

Presentada y admitida la solicitud que tiene por objeto el ejercicio efectivo de los derechos de contacto o visitas con relación a un niño, niña o adolescente con residencia habitual en jurisdicción argentina, sea con posterioridad al rechazo de una solicitud de restitución o en forma autónoma y exista o no una organización previa del ejercicio del derecho de contacto o visitas, el/la juez/a o tribunal debe correr traslado por cinco (5) días hábiles al requerido y al Ministerio Público para que opongan excepciones.

Evacuados los traslados, el/la juez/a citará a una audiencia a realizarse en un plazo no mayor a diez (10) días en la que debe:

a) Oír a las partes y al Defensor de Menores e intentar llegar a un acuerdo.

b) Oír al niño, niña o adolescente, pudiendo contar con la asistencia del equipo técnico.

c) Ordenar, en su caso, la producción de pruebas relativas a la aptitud del solicitante para ejercer el derecho comunicacional.



Provincia de Río Negro Artículo 263 Código Procesal de Familia LEY 5.396, 10 de Octubre de 2019
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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