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Código Procesal de Familia Artículo 208 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 208. Control de legalidad

Inicio. Recibida la solicitud de control de legalidad, el mismo día, la judicatura debe:

a) Pronunciarse sobre su competencia y la reserva de las actuaciones.

b) Notificar a la Defensoría de Menores e Incapaces cuando corresponda.

c) Acudir al lugar de internación a los fines de entrevistar a la persona siempre que ello sea posible y le resulte beneficioso.

d) Designar Defensa Pública para que asista a la persona internada, si no tuviere defensa de su confianza.

De considerarlo necesario la judicatura puede solicitar la intervención de un o una integrante del Equipo Interdisciplinario.

Provincia de Río Negro Artículo 208 Código Procesal de Familia LEY 5.396, 10 de Octubre de 2019
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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