Código Procesal de Familia Artículo 208 Provincia de Río Negro
Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 208. Control de legalidad
Inicio. Recibida la solicitud de control de legalidad, el mismo día, la judicatura debe:a) Pronunciarse sobre su competencia y la reserva de las actuaciones.
b) Notificar a la Defensoría de Menores e Incapaces cuando corresponda.
c) Acudir al lugar de internación a los fines de entrevistar a la persona siempre que ello sea posible y le resulte beneficioso.
d) Designar Defensa Pública para que asista a la persona internada, si no tuviere defensa de su confianza.
De considerarlo necesario la judicatura puede solicitar la intervención de un o una integrante del Equipo Interdisciplinario.
Provincia de Río Negro Artículo 208 Código Procesal de Familia LEY 5.396, 10 de Octubre de 2019
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios