Código Procesal de Familia Artículo 126 Provincia de Río Negro
Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 126. Divorcio por presentación de una parte
Cualquiera de los o las cónyuges puede peticionar el divorcio acompañando una propuesta sobre sus efectos, como así también los elementos en que se funde. De esta propuesta, que exige patrocinio letrado, se corre traslado por diez (10) días al otro u otra cónyuge para que adhiera expresamente a ésta, en todo o en parte, o presente su propia propuesta, haciéndole saber que su desacuerdo o silencio no obsta al dictado de la sentencia de divorcio.Vencido el plazo para contestar el traslado de la demanda, sin que la parte demandada se presente en juicio, se dicta sentencia de divorcio.
Si se hubiera acompañado otra propuesta se debe correr traslado a quien promovió la acción por el plazo de cinco (5) días, que puede modificar la propia propuesta, en miras a la conciliación. Si el acuerdo se logra se dicta sentencia y se homologa.
Si no hay acuerdo se dicta la sentencia de divorcio sin más trámite.
Provincia de Río Negro Artículo 126 Código Procesal de Familia
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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