Código Procesal de Familia Artículo 110 Provincia de Río Negro
Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 110. Trámite
Se corre traslado de la petición al progenitor o progenitora o a los progenitores o progenitoras, según corresponda, por el plazo de cinco (5) días.La oposición debe fundarse y acompañarse de toda la prueba que la justifique.
Si media oposición, la judicatura ordena las pruebas conducentes que se hayan ofrecido y convoca a una audiencia en plazo que se ajuste a la fecha propuesta de viaje, si la hubiera.
La audiencia se lleva a cabo con las partes presentes.
La Defensoría de Menores e Incapaces debe concurrir a la audiencia y si la judicatura lo dispone, dictaminar en el acto, a menos que se ordenen medidas adicionales.
El silencio o ausencia de la parte demandada permite el dictado de la sentencia sin más trámite.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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