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Código Procesal de Familia Artículo 101 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 101. Allanamiento

Oportunidad y efectos. La parte demandada puede allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia.

La judicatura dicta sentencia conforme a derecho, pero si está comprometido el orden público, el proceso prosigue según su estado.

Cuando el allanamiento es simultáneo con el cumplimiento de la prestación reclamada, la resolución que lo admite debe ser dictada en la forma prescripta para las sentencias interlocutorias.

Provincia de Río Negro Artículo 101 Código Procesal de Familia
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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