Código Procesal de Familia Artículo 60 Provincia de Río Negro
Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 60. Adquisición
Producción. Principio de colaboración. Las partes tienen el deber de prestar colaboración para la efectiva y adecuada producción de la prueba.Cualquier incumplimiento injustificado de este deber genera una presunción en su contra, sin perjuicio de lo previsto respecto de cada medio probatorio. El deber de colaboración alcanza a los terceros y las terceras y su incumplimiento tiene las consecuencias previstas en cada caso.
Provincia de Río Negro Artículo 60 Código Procesal de Familia
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Se otorga a las pequeñas y medianas empresas beneficios impositivos. Prórroga de la Ley3175 Provincia del Neuquén Ley de Góndolas Nacional Artículo 14. Orden público Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 172. Medidas excepcionales con resultados negativos Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones Artículo 13. Código Procesal Penal Misiones Artículo 535. Aplicación del Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia FamiliarPublique la información de sí mismo
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