Código Procesal Civil y Comercial Artículo 755 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 755. RESOLUCIÓN. QUEJA. REQUISITOS
Llenados estos requisitos, dictará resolución fundada concediéndolo o denegándolo. Si lo deniega, resolverá sobre costas según las reglas del título II, capítulo VI.
En caso de denegatoria, la parte recurrente podrá proceder como se indica en el artículo 706. El recurso deberá fundarse y bastarse a sí mismo, debiendo adjuntarse copias simples de la sentencia de cámara y cédula o diligencia de su notificación, escrito de interposición de la casación, auto denegatorio y cédula o diligencia de notificación del mismo. En lo pertinente, se observarán los artículos 740 y 741.
El escrito de queja deberá ir acompañado con un depósito judicial, a la orden de la Corte Suprema de Justicia, igual al previsto en el artículo 752, sin cuyo requisito no se dará trámite alguno.
Cuando el recurso de queja prosperase, el monto de este depósito se devolverá al recurrente. En caso contrario, el quejoso lo perderá.
Si, al examinar la queja, el tribunal advierte que el recurso de casación es manifiestamente improcedente, desestimará a ambos sin más trámite.
La Corte podrá declarar admisible provisionalmente el recurso de casación, sin perjuicio del ulterior pronunciamiento definitivo de admisibilidad.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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