Código Procesal Civil y Comercial Artículo 724 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 724. PRUEBA
Con relación a los medios de prueba y formalidades para recibirlos regirán las disposiciones establecidas para la prueba en primera instancia, con las modificaciones siguientes: el plazo no podrá ser mayor de veinte (20) días y el extraordinario no podrá exceder de cuarenta (40) días. En ambos casos, la prueba deberá ofrecerse dentro de los cinco (5) primeros días.
Provincia de Tucumán Artículo 724 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas





Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios