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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 683 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 683. REPUTACIÓN DE VACANCIA. CURADOR

Vencidos los plazos a que se refiere el artículo 633, cuando nadie se hubiera presentado invocando el carácter de heredero o cuando no se reconociera tal carácter a quienes lo hubieran hecho, la sucesión será reputada vacante y se designará un curador a los bienes de la sucesión, de oficio o a petición de parte interesada.

El curador será nombrado por sorteo, de una lista de abogados que, a ese efecto, se llevará en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia. El sorteo se hará en la forma que se determina en la prueba pericial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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