Código Procesal Civil y Comercial Artículo 622 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 622. TRASLADO DE LAS ACTUACIONES
Producido el informe de los facultativos y demás pruebas, se dará traslado por seis (6) días al denunciante, al presunto insano y al curador provisional. Contestado el traslado o vencido el término para hacerlo, se dará vista al defensor de menores e incapaces. Evacuada la vista, se dictará sentencia en el plazo de quince (15) días.
La sentencia calificará la enfermedad y determinará su trascendencia sobre la voluntad del afectado, y, si correspondiera, declarará su incapacidad por enfermedad mental o por sordomudez. Será apelable.
Ejecutoriada la sentencia, se procederá a la designación del curador definitivo en la forma determinada por las leyes aplicables.
Provincia de Tucumán Artículo 622 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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