Código Procesal Civil y Comercial Artículo 489 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 489. DESCONOCIMIENTO DE LA FIRMA O DE LOS HECHOS. EFECTOS
Si comparece y niega la firma , o sus sucesores la niegan o manifiestan que la ignoran, el juez , a pedido del ejecutante, previo dictamen pericial, declarará si la firma es o no auténtica. Si lo fuera, se procederá según lo establece el artículo 492, en cuyo caso no podrá oponerse la excepción que prevé el artículo 517, inciso 5., fundada en la falsedad de la firma.
Si la negativa o desconocimiento fuera de los hechos, el acreedor podrá promover el proceso de conocimiento que corresponda, sirviéndole de demanda su escrito de presentación. En el caso que luego el actor probara la veracidad de lo negado, en la sentencia se le impondrá una multa a favor de la otra parte que podrá ascender hasta el treinta por ciento (30%) del crédito o del valor de lo cuestionado, la que integrará el capital a los efectos de la sentencia. Solamente no procederá en el caso de sucesores.
Provincia de Tucumán Artículo 489 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas





Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios