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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 489 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 489. DESCONOCIMIENTO DE LA FIRMA O DE LOS HECHOS. EFECTOS

Si comparece y niega la firma , o sus sucesores la niegan o manifiestan que la ignoran, el juez , a pedido del ejecutante, previo dictamen pericial, declarará si la firma es o no auténtica. Si lo fuera, se procederá según lo establece el artículo 492, en cuyo caso no podrá oponerse la excepción que prevé el artículo 517, inciso 5., fundada en la falsedad de la firma.

Si la negativa o desconocimiento fuera de los hechos, el acreedor podrá promover el proceso de conocimiento que corresponda, sirviéndole de demanda su escrito de presentación. En el caso que luego el actor probara la veracidad de lo negado, en la sentencia se le impondrá una multa a favor de la otra parte que podrá ascender hasta el treinta por ciento (30%) del crédito o del valor de lo cuestionado, la que integrará el capital a los efectos de la sentencia. Solamente no procederá en el caso de sucesores.



Provincia de Tucumán Artículo 489 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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