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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 340 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 340. PUNTOS DE PERICIA

La parte que desee servirse de la prueba de peritos la ofrecerá, indicando claramente la especialidad que ha de tener el perito y los puntos sobre los cuales haya de versar el dictamen. Si ejerce la facultad de designar un consultor técnico, en el mismo escrito deberá indicar su nombre, profesión y domicilio.

Dentro de los cinco (5) días de aceptada la prueba el otro litigante podrá:

1.Adherirse a ésta y proponer nuevos puntos de pericia.

2.Impugnar su procedencia por no adecuarse a lo dispuesto en los artículos 300 o 339. Si, no obstante haber sido declarada procedente, de la sentencia resultara que no ha constituido uno de los elementos de convicción coadyuvante para la decisión, los gastos y honorarios del perito serán a cargo de la parte que propuso la pericia.

3. Manifestar que no tiene interés en la pericia y que se abstendrá de participar en su producción; en este caso, los gastos y honorarios del perito serán siempre a cargo de quien la solicitó, excepto cuando para resolver a su favor se hiciera mérito de aquella. La impugnación a las conclusiones de la pericia no importará participar en su producción.

Los jueces deberán regular los honorarios de los peritos y demás auxiliares de la justicia, conforme a los respectivos aranceles, debiendo adecuarlos, por debajo de sus topes mínimos inclusive, a las regulaciones que se practicaran en favor de los restantes profesionales intervinientes, ponderando la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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