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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 340 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 340. PUNTOS DE PERICIA

La parte que desee servirse de la prueba de peritos la ofrecerá, indicando claramente la especialidad que ha de tener el perito y los puntos sobre los cuales haya de versar el dictamen. Si ejerce la facultad de designar un consultor técnico, en el mismo escrito deberá indicar su nombre, profesión y domicilio.

Dentro de los cinco (5) días de aceptada la prueba el otro litigante podrá:

1.Adherirse a ésta y proponer nuevos puntos de pericia.

2.Impugnar su procedencia por no adecuarse a lo dispuesto en los artículos 300 o 339. Si, no obstante haber sido declarada procedente, de la sentencia resultara que no ha constituido uno de los elementos de convicción coadyuvante para la decisión, los gastos y honorarios del perito serán a cargo de la parte que propuso la pericia.

3. Manifestar que no tiene interés en la pericia y que se abstendrá de participar en su producción; en este caso, los gastos y honorarios del perito serán siempre a cargo de quien la solicitó, excepto cuando para resolver a su favor se hiciera mérito de aquella. La impugnación a las conclusiones de la pericia no importará participar en su producción.

Los jueces deberán regular los honorarios de los peritos y demás auxiliares de la justicia, conforme a los respectivos aranceles, debiendo adecuarlos, por debajo de sus topes mínimos inclusive, a las regulaciones que se practicaran en favor de los restantes profesionales intervinientes, ponderando la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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