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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 332 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 332. COTEJO

Cuando un instrumento público o privado fuera impugnado de falsedad material o se negara la firma que lo suscribe, se procederá a su comprobación por peritos, designados en la forma establecida para la prueba pericial.

Si las partes no se pusieran de acuerdo sobre los instrumentos que hayan de servir de base para el cotejo, se tendrán por indubitados:

1.Las firmas consignadas en instrumentos públicos o auténticos.

2.Los instrumentos privados reconocidos en juicio.

3.El instrumento impugnado, en la parte que haya sido reconocido.

Si los peritos lo considerasen necesario, se exigirá de la parte a quien se atribuye el instrumento que, en su presencia, forme un cuerpo de escritura o que estampe ejemplares de su firma. Esta diligencia se cumplirá en el lugar que el juez designe y bajo apercibimiento de que si no compareciese o rehusase escribir, sin justificar impedimento legítimo, se tendrá por reconocido el instrumento.



Provincia de Tucumán Artículo 332 Código Procesal Civil y Comercial
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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