Código Procesal Civil y Comercial Artículo 28 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 28. JUEZ QUE YA CONOCE EN LA CAUSA
Después que un juez haya empezado a conocer de la causa en que no estaba impedido, no podrán intervenir en ella los abogados y procuradores cuya intervención pudiera producir su separación por cualquiera de las causas expresadas en este capítulo.
Provincia de Tucumán Artículo 28 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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