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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 272 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 272. SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA

La sentencia definitiva de segunda instancia deberá contener, en lo pertinente, las enunciaciones y requisitos que se establecen en el artículo 265 y se ajustará a lo dispuesto para cada clase de recurso. Se aplicarán a la misma los artículos 267 a 269, inclusive.



Provincia de Tucumán Artículo 272 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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