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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 262 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 262. PROVIDENCIAS SIMPLES. FIRMA DEL SECRETARIO

Las providencias de mero trámite no requerirán otras formalidades que la expresión de su fecha y la firma del juez o del presidente del tribunal que las haya dictado. Sin embargo, bastará la sola firma del secretario en los siguientes casos:

1. Para agregar partidas, exhortos, oficios, pericias, inventarios y cualquier otra clase de documentos o actuaciones que deban incorporarse a los autos.

2. Para librar los oficios ordenados por el juez, con excepción de aquellos que se dirijan a las autoridades y los que dispongan la extracción o entrega de fondos.

3. Para disponer el pase de los autos a los Ministerios Públicos y a los demás funcionarios que intervengan en el proceso.

Las partes podrán reclamar verbalmente ante el juez por la actuación del secretario, dejándose constancia de ello en los autos.

Las providencias simples serán dictadas dentro de los dos (2) días de presentadas las peticiones por las partes e inmediatamente si debieran serlo en una audiencia, revistieran carácter de urgente o lo exigiera el procedimiento.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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