Código Procesal Civil y Comercial Artículo 262 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 262. PROVIDENCIAS SIMPLES. FIRMA DEL SECRETARIO
Las providencias de mero trámite no requerirán otras formalidades que la expresión de su fecha y la firma del juez o del presidente del tribunal que las haya dictado. Sin embargo, bastará la sola firma del secretario en los siguientes casos:
1. Para agregar partidas, exhortos, oficios, pericias, inventarios y cualquier otra clase de documentos o actuaciones que deban incorporarse a los autos.
2. Para librar los oficios ordenados por el juez, con excepción de aquellos que se dirijan a las autoridades y los que dispongan la extracción o entrega de fondos.
3. Para disponer el pase de los autos a los Ministerios Públicos y a los demás funcionarios que intervengan en el proceso.
Las partes podrán reclamar verbalmente ante el juez por la actuación del secretario, dejándose constancia de ello en los autos.
Las providencias simples serán dictadas dentro de los dos (2) días de presentadas las peticiones por las partes e inmediatamente si debieran serlo en una audiencia, revistieran carácter de urgente o lo exigiera el procedimiento.
Provincia de Tucumán Artículo 262 Código Procesal Civil y Comercial
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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