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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 262 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 262. PROVIDENCIAS SIMPLES. FIRMA DEL SECRETARIO

Las providencias de mero trámite no requerirán otras formalidades que la expresión de su fecha y la firma del juez o del presidente del tribunal que las haya dictado. Sin embargo, bastará la sola firma del secretario en los siguientes casos:

1. Para agregar partidas, exhortos, oficios, pericias, inventarios y cualquier otra clase de documentos o actuaciones que deban incorporarse a los autos.

2. Para librar los oficios ordenados por el juez, con excepción de aquellos que se dirijan a las autoridades y los que dispongan la extracción o entrega de fondos.

3. Para disponer el pase de los autos a los Ministerios Públicos y a los demás funcionarios que intervengan en el proceso.

Las partes podrán reclamar verbalmente ante el juez por la actuación del secretario, dejándose constancia de ello en los autos.

Las providencias simples serán dictadas dentro de los dos (2) días de presentadas las peticiones por las partes e inmediatamente si debieran serlo en una audiencia, revistieran carácter de urgente o lo exigiera el procedimiento.



Provincia de Tucumán Artículo 262 Código Procesal Civil y Comercial LEY 6176 22 de Enero de 1991
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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