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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 240 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 240. DISPOSICIONES COMUNES A TODA CLASE DE INTERVENCIÓN

Cualquiera sea la fuente legal de la intervención judicial y en cuanto fuera compatible con la respectiva regulación, son comunes a toda clase de intervención las siguientes pautas:

1. El juez apreciará su procedencia con criterio restrictivo. 2. La resolución que designe al interventor determinará la misión que debe cumplir y el plazo de duración, que sólo podrá prorrogarse por resolución fundada.

3. La contracautela se fijará teniendo en consideración la clase de intervención, los perjuicios que pudiera irrogar y las costas.

4. Los gastos extraordinarios serán autorizados por el juez previa vista a las partes, salvo cuando la demora pudiera ocasionar perjuicios; en este caso, el interventor deberá informar al juzgado dentro del tercer día de realizados. Los nombramientos de auxiliares requerirán siempre autorización previa del juzgado. El interventor-administrador sólo podrá retener fondos o disponer de ellos con el objeto de pagar los gastos de la administración normal.

5. El interventor que no cumpliera eficazmente su cometido podrá ser removido de oficio; si mediara pedido de parte, se dará traslado a las demás y al interventor. 6. El interventor sólo percibirá los honorarios a que tuviera derecho una vez aprobado judicialmente el informe final de su gestión. Si su actuación debiera prolongarse durante un plazo que a criterio del juez justificara el pago de anticipos, previa vista a las partes, se fijarán estos en adecuada proporción al eventual importe total de sus honorarios. Para la regulación del honorario definitivo se atenderá a la naturaleza y modalidades de la intervención, al monto de las utilidades realizadas, a la importancia y eficacia de la gestión, a la responsabilidad en ella comprometida, al lapso de la actuación, a las demás circunstancias del caso y a las leyes profesionales cuando correspondiere.



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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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