Código Procesal Civil y Comercial Artículo 240 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 240. DISPOSICIONES COMUNES A TODA CLASE DE INTERVENCIÓN
Cualquiera sea la fuente legal de la intervención judicial y en cuanto fuera compatible con la respectiva regulación, son comunes a toda clase de intervención las siguientes pautas:
1. El juez apreciará su procedencia con criterio restrictivo. 2. La resolución que designe al interventor determinará la misión que debe cumplir y el plazo de duración, que sólo podrá prorrogarse por resolución fundada.
3. La contracautela se fijará teniendo en consideración la clase de intervención, los perjuicios que pudiera irrogar y las costas.
4. Los gastos extraordinarios serán autorizados por el juez previa vista a las partes, salvo cuando la demora pudiera ocasionar perjuicios; en este caso, el interventor deberá informar al juzgado dentro del tercer día de realizados. Los nombramientos de auxiliares requerirán siempre autorización previa del juzgado. El interventor-administrador sólo podrá retener fondos o disponer de ellos con el objeto de pagar los gastos de la administración normal.
5. El interventor que no cumpliera eficazmente su cometido podrá ser removido de oficio; si mediara pedido de parte, se dará traslado a las demás y al interventor. 6. El interventor sólo percibirá los honorarios a que tuviera derecho una vez aprobado judicialmente el informe final de su gestión. Si su actuación debiera prolongarse durante un plazo que a criterio del juez justificara el pago de anticipos, previa vista a las partes, se fijarán estos en adecuada proporción al eventual importe total de sus honorarios. Para la regulación del honorario definitivo se atenderá a la naturaleza y modalidades de la intervención, al monto de las utilidades realizadas, a la importancia y eficacia de la gestión, a la responsabilidad en ella comprometida, al lapso de la actuación, a las demás circunstancias del caso y a las leyes profesionales cuando correspondiere.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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