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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 240 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 240. DISPOSICIONES COMUNES A TODA CLASE DE INTERVENCIÓN

Cualquiera sea la fuente legal de la intervención judicial y en cuanto fuera compatible con la respectiva regulación, son comunes a toda clase de intervención las siguientes pautas:

1. El juez apreciará su procedencia con criterio restrictivo. 2. La resolución que designe al interventor determinará la misión que debe cumplir y el plazo de duración, que sólo podrá prorrogarse por resolución fundada.

3. La contracautela se fijará teniendo en consideración la clase de intervención, los perjuicios que pudiera irrogar y las costas.

4. Los gastos extraordinarios serán autorizados por el juez previa vista a las partes, salvo cuando la demora pudiera ocasionar perjuicios; en este caso, el interventor deberá informar al juzgado dentro del tercer día de realizados. Los nombramientos de auxiliares requerirán siempre autorización previa del juzgado. El interventor-administrador sólo podrá retener fondos o disponer de ellos con el objeto de pagar los gastos de la administración normal.

5. El interventor que no cumpliera eficazmente su cometido podrá ser removido de oficio; si mediara pedido de parte, se dará traslado a las demás y al interventor. 6. El interventor sólo percibirá los honorarios a que tuviera derecho una vez aprobado judicialmente el informe final de su gestión. Si su actuación debiera prolongarse durante un plazo que a criterio del juez justificara el pago de anticipos, previa vista a las partes, se fijarán estos en adecuada proporción al eventual importe total de sus honorarios. Para la regulación del honorario definitivo se atenderá a la naturaleza y modalidades de la intervención, al monto de las utilidades realizadas, a la importancia y eficacia de la gestión, a la responsabilidad en ella comprometida, al lapso de la actuación, a las demás circunstancias del caso y a las leyes profesionales cuando correspondiere.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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