Código Procesal Civil y Comercial Artículo 14 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 14. SIN EXPRESIÓN DE CAUSA
Las partes podrán recusar a los jueces de primera instancia sin expresión de causa. El actor podrá ejercer esta facultad hasta cinco (5) días después de entablada la demanda, pero siempre antes de que se dicte la primera providencia; el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestar la demanda, de oponer excepciones en el juicio ejecutivo o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal.
Si el demandado no cumpliera esos actos, no podrá ejercer en adelante la facultad que le confiere este artículo.
Cuando la Corte Suprema conociera en instancia originaria, sólo podrá ser recusado uno de sus miembros en la forma y oportunidad previstas en los párrafos precedentes.
También podrán hacerlo sólo con uno de los vocales de la cámara o Corte Suprema, cuando éstas conocieran por vía de recurso, dentro del tercer día de la notificación de la primera providencia que se dicte.
Los jueces nuevos podrán ser recusados de esta manera dentro de los tres (3) días del acto de su juramento. Si en este momento, la causa pendiera de apelación, su recusación se hará en el primer escrito que se les presente luego de haber sido devuelta la jurisdicción.
De ese derecho puede usarse una sola vez en cada instancia, por una sola parte y no por cada litigante en caso de intereses conjuntos.
Provincia de Tucumán Artículo 14 Código Procesal Civil y Comercial
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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