Código Procesal Civil y Comercial Artículo 102 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 102. INTERVENCIÓN DEL DEUDOR. INCOMPARECENCIA
Aunque el deudor no ejerciera ninguno de los derechos del artículo anterior, podrá intervenir en el proceso en la calidad prevista por el artículo 86, segundo párrafo.
Si no comparece, el juicio se tramitará sin su intervención.
En todos los casos, el deudor podrá ser llamado a absolver posiciones, reconocer documentos y prestar toda colaboración que fuera necesaria, con los mismos efectos y apercibimientos de los demás litigantes.
Provincia de Tucumán Artículo 102 Código Procesal Civil y Comercial
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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