Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 445 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 445.

La vía ejecutiva puede prepararse pidiendo:

1ro. Que el ejecutado reconozca la firma cuando el documento sea privado.

2do. Que en caso de cobro de alquileres, el locatario confiese su calidad de tal y por el término expresado por el actor, el precio convenido y que exhiba el último recibo.

3ro. Que el juez señale plazo dentro del cual debe hacerse el pago si el acto constitutivo de la obligación no lo designare o si autorizara al deudor para verificarlo cuando pudiera o tuviese medios de hacerlo.

Para la fijación del plazo, el juez oirá a las partes en audiencia y resolverá sin más trámite.



Provincia de Santa Fe Artículo 445 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...443 444 445 446 447 ...698

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse