Código Procesal Civil y Comercial Artículo 417 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 417.
Deberá someterse a arbitraje siempre que se litigue por un valor mayor de diez mil pesos, a no ser que todos los interesados acepten la jurisdicción ordinaria.
1ro. Los juicios declarativos generales entre parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad;
2do. Los juicios de cuentas complicadas y de difícil justificación;
3ro. La determinación de las bases necesarias para hacer posible la ejecución de la sentencia cuando ésta así lo disponga;
4to. Las demás cuestiones que expresamente determine la ley.
El auto en que el juez ordene el sometimiento a arbitraje es apelable.
Provincia de Santa Fe Artículo 417 Código Procesal Civil y Comercial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Derecho a la protección de la salud mental. Disposiciones complementarias. Derógase la ley nº 22.914 Artículo 39. Impositiva año 2016 La Pampa Artículo 93. Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 691. Condena de futuro Código Procesal de Familia Tucumán Artículo 68. TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DE LA RECUSACION Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe Artículo 135.Publique la información de sí mismo
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