Código Procesal Civil y Comercial Artículo 329 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 329.
El que fuere demandado en juicio declarativo podrá solicitar que el demandante preste fianza o caución real suficiente para responder de las costas del proceso, ya sea como artículo previo ya durante el juicio hasta la sentencia de primera instancia ya después si ésta fuera favorable al demandado.
En el primer caso, suspende el procedimiento, incluso el trámite de las demás excepciones. En el segundo, se ha de substanciar en pieza separada sin paralizar el principal. En el tercero, interrumpirá la tramitación del recurso, y se aplicará lo dispuesto en la úlima parte del artículo 331.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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