Código Procesal Civil y Comercial Artículo 106 Provincia de Santa Fe
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024
Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 106.
Si se hubieran ordenado medidas para mejor proveer, el término se considerará suspendido desde la fecha del decreto que las disponga hasta que los autos fueren puestos nuevamente a despacho. La suspensión no podrá exceder de treinta días.
Provincia de Santa Fe Artículo 106 Código Procesal Civil y Comercial
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
31/05/22 20:13:46
Audiencia Para conciliar....en un juicio civil por honorarios () para qué voy????
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