Código Procesal Civil y Comercial Artículo 106 Provincia de Santa Fe
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 106.
Si se hubieran ordenado medidas para mejor proveer, el término se considerará suspendido desde la fecha del decreto que las disponga hasta que los autos fueren puestos nuevamente a despacho. La suspensión no podrá exceder de treinta días.
Provincia de Santa Fe Artículo 106 Código Procesal Civil y Comercial
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Los comentarios de los usuarios
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31/05/22 20:13:46
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