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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 106 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 106.

Si se hubieran ordenado medidas para mejor proveer, el término se considerará suspendido desde la fecha del decreto que las disponga hasta que los autos fueren puestos nuevamente a despacho. La suspensión no podrá exceder de treinta días.



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Los comentarios de los usuarios

Audiencia Para conciliar....en un juicio civil por honorarios () para qué voy????

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