Código Procesal Civil y Comercial Artículo 690 Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz
Artículo 690. OPOSICION A LA PROTOCOLIZACION
Si reconocida la letra y la firma del testador por los testigos, se formularen objeciones sobre el cumplimiento de las formalidades prescriptas, o reclamos que no se refieren a la validez del testamento, la cuestión se sustanciará por el trámite de los incidentes.
Provincia de Santa Cruz Artículo 690 Código Procesal Civil y Comercial LEY N. 1418 22 de Septiembre de 1981
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Leer de nuevo
Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa Artículo 70. Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 288. PLAZOSRecomendados
Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 13. CONTIENDA NEGATIVA Y CONOCIMIENTO SIMULTANEO Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 327. PLANTEAMIENTO DE LAS EXCEPCIONES Y TRASLADO Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 26. INFORME DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 226. DISPOSICIONES COMUNES A TODA CLASE DE INTERVENCION Ejercicio Profesional de la Psicopedagogía Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 18.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios