Código Procesal Civil y Comercial Artículo 593 Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz
Artículo 593. CLASE
Los interdictos solo podrán intentarse:
1. Para adquirir la posesión o la tenencia.
2. Para retener la posesión o la tenencia.
3. Para recobrar la posesión o la tenencia.
4. Para impedir una obra nueva.
Provincia de Santa Cruz Artículo 593 Código Procesal Civil y Comercial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Aprueba el nuevo texto del Código de Planeamiento Urbano Ciudad de Buenos Aires Artículo 9. Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe Artículo 377. Ley Impositiva año 2015 Córdoba Artículo 30. Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza Artículo 112 ter. Participación popular Entre Ríos Artículo 12.Publique la información de sí mismo
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